Requisitos para mayor de edad
OBLIGATORIO: Ciudadanos que hayan nacido en el exterior, de un padre o madre colombiano(a) debe traer copia del folio de registro civil y fotocopia del padre o madre que otorga la nacionalidad Colombiana para expedir pasaporte.
- Diligenciar el formulario de solicitud por medio electrónico para agilizar el trámite en la oficina expedidora.
- Solicite su cita a través del siguiente enlace solicitud de cita.
- Recuerde que el día de la cita debe acercarse personalmente en la oficina que selecciono y presentar los/mayores-edad documentos requeridos para el trámite, la toma de la fotografía, el registro de huellas y la firma. No es necesario llevar fotos.
- Presentar original de la cédula de ciudadanía vigente, en formato válido (amarilla con hologramas):
- Cuando el solicitante no tenga cédula de ciudadanía en formato válido, podrá presentar los siguientes documentos, de acuerdo a su caso:
- Contraseña por primera vez expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual debe tener foto y huella, copia simple del registro civil de nacimiento expedido por el Notario, Registrador o Cónsul.
- Contraseña expedida por solicitud de duplicado o renovación de la cédula de ciudadanía emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil la cual debe estar acompañada de la consulta en línea del certificado de vigencia de la cédula adelantada por la oficina expedidora a través de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Contraseña por primera vez expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual debe tener foto y huella, copia simple del registro civil de nacimiento expedido por el Notario, Registrador o Cónsul.
No se aceptará contraseña por solicitud de rectificación de cédula de ciudadanía
- Presentar pasaporte anterior, si lo tiene.
- En caso de pérdida o hurto del pasaporte, el solicitante solo deberá informar a la oficina expedidora dicha situación, bajo la gravedad de juramento.
Cuando la cédula de ciudadanía se obtuvo de manera extemporánea, es decir varios años después de alcanzar la mayoría de edad, 18 años, se deberán presentar los Registros civiles de nacimiento y/o defunción colombianos necesarios, que permitan acreditar la forma en que se adquirió la nacionalidad colombiana, según artículo 96 de la Constitución Política. La Oficina expedidora de pasaportes estudiará la documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021, por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución 3959 del 29 de diciembre de 2020 y la Resolución 656 del 17 de febrero de 2021.
Nota: La oficina expedidora, de considerarlo pertinente, podrá solicitar la presentación del certificado de nacionalidad, con el fin de verificar la identidad del solicitante.
Cuando no pueda presentar su cédula para solicitud del pasaporte, es obligatorio llevar la contraseña original y en físico.
Fecha de publicación 28/04/2022
Última modificación 21/02/2023